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EL DESPIDO NULO

Seguramente haya oído hablar alguna vez sobre los diferentes tipos de despidos que existen en España: despido disciplinario, objetivo, etc. Sin embargo hoy vamos a centrarnos en una modalidad que en ocasiones no resulta tan conocida: el despido nulo.

Se produce un despido nulo cuando se considera que éste no ha seguido los cauces legales adecuados y, por lo tanto, no es válido. Esto significa que es como si no hubiese ocurrido. La consecuencia más inmediata para el trabajador es su readmisión, de forma que tendrá derecho a volver a su puesto. Se regula en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que expone lo siguiente: Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Uno de los casos más típicos es el de las trabajadoras embarazadas: la empresa despide a la trabajadora porque descubre que está embarazada, aunque suele decirle que lo hace por otros motivos distintos. En estas circunstancias, si pueden reunirse pruebas que permitan demostrar la causa, el despido será considerado nulo y dicha trabajadora deberá ser readmitida. También se tienen derecho a los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir durante el tiempo transcurrido hasta la readmisión.

Sea cual sea el tipo de despido, si nos encontramos en esta situación tendremos derecho a recurrir. Tenga en cuenta que este plazo es de 20 días hábiles, es decir, todos menos los sábados, domingos y festivos. Por ello es recomendable ponernos en marcha cuanto antes, ya que de otra forma se nos podría pasar el plazo.

Para más información le recordamos que puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Málaga, donde resolveremos todas sus dudas. Nuestro equipo le responderá con la mayor rapidez y eficacia posible.

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